miércoles, 11 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 30º

De acuerdo a lo solicitado por la Organización de las Naciones Unidas, hemos desarrollado durante los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el recordatorio, artículo por artículo, los hemos comentado cuando juzgamos interesante aportar a su claro contenido, cerrando a continuación con el siguiente:
Artículo 30º:
“ Nada en ésta Declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno a un Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en ésta Declaración.”
La Declaración es el enunciado, la práctica y no una declamación, que otro mundo es posible. El artículo especifica que nada otorga derechos a Estado, grupo o persona para suprimir , pero por carácter recíproco nos establece a todos el deber de exigir la plena observancia de todos y cada uno de los derechos establecidos.
Y muchas veces, la cosa no pasa por atentar contera un derecho, sino sencilla( y humanamente?) por omitirlo, sobre eso tenemos que recordar esta frase anónima:” Pienso que el pecado más grave en la vida de un ser humano es el pecado por omisión. Y lo más doloroso es descubrir las cosas perdidas sin tener tiempo para encontrarlas y recuperarlas.”

martes, 10 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 29º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 29º:
“ 1.-Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y penamente su personalidad.
2.- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

lunes, 9 de enero de 2012

CUANDO ME AMÉ DE VERDAD

Cuando me amé de verdad, comprendí que en cualquier circunstancia, yo estaba en el lugar correcto y en el momento preciso. Y, entonces, pude relajarme. Hoy sé que eso tiene nombre… autoestima.
Cuando me amé de verdad, pude percibir que mi angustia y mi sufrimiento emocional, no son sino señales de que voy contra mis propias verdades. Hoy sé que eso es… autenticidad.
Cuando me amé de verdad, dejé de desear que mi vida fuera diferente, y comencé a ver que todo lo que acontece contribuye a mi crecimiento. Hoy sé que eso se llama… madurez.
Cuando me amé de verdad, comencé a comprender por qué es ofensivo tratar de forzar una situación o a una persona, solo para alcanzar aquello que deseo, aún sabiendo que no es el momento o que la persona (tal vez yo mismo) no está preparada. Hoy sé que el nombre de eso es… respeto.
Cuando me amé de verdad, comencé a librarme de todo lo que no fuese saludable: personas y situaciones, todo y cualquier cosa que me empujara hacia abajo. Al principio, mi razón llamó egoísmo a esa actitud. Hoy sé que se llama… amor hacia uno mismo.
Cuando me amé de verdad, dejé de preocuparme por no tener tiempo libre y desistí de hacer grandes planes, abandoné los mega-proyectos de futuro. Hoy hago lo que encuentro correcto, lo que me gusta, cuando quiero y a mi propio ritmo. Hoy sé, que eso es… simplicidad.
Cuando me amé de verdad, desistí de querer tener siempre la razón y, con eso, erré muchas menos veces. Así descubrí la… humildad.
Cuando me amé de verdad, desistí de quedar reviviendo el pasado y de preocuparme por el futuro. Ahora, me mantengo en el presente, que es donde la vida acontece. Hoy vivo un día a la vez. Y eso se llama… plenitud.
Cuando me amé de verdad, comprendí que mi mente puede atormentarme y decepcionarme. Pero cuando yo la coloco al servicio de mi corazón, es una valiosa aliada. Y esto es… saber vivir!

No debemos tener miedo de cuestionarnos… Hasta los planetas chocan y del caos nacen las estrellas.
Charles Chaplin

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 28º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 28º
“ Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamadas en ésta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
Este artículo sustenta el fundamento ideológico de la Declaración, ya que por más de 25 siglos ha sido demostrado que antes que el Derecho creado por el hombre existe el Derecho Natural.
Por tal se entiende: “ El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo.”

domingo, 8 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 27º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 27º:
“ 1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
2.- Toda persona tiene derecho a la protección de loa intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora.”

sábado, 7 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 26º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 26º:
“ 1.- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

viernes, 6 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 25º:
“1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

martes, 3 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 23º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 23º:
“ 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual,
3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

lunes, 2 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 22º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 22º:
“ Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

domingo, 1 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 21º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 21º:
“1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
La Constitución de la Nación Argentina vigente, dentro de su Capítulo Segundo – Nuevos Derechos y Garantías, no sólo refirma y clarifica el derecho al sufragio, sino que en la conciencia que el régimen democrático no puede reducirse al proceso electoral, determina sanciones a quienes atentaran contra él.
También propicia la participación ciudadana activa durante la gestión otorgándole derechos de iniciativa y consulta popular, ya que la democracia afianzará su vigencia cuando la opinión del ciudadano sea permanentemente la estrella polar de los electos.