sábado, 31 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 20º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 20º:
“1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
2.- Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Reunirse y asociarse son derechos humanos de primera generación. Dentro de lo que se ha denominado Carta Internacional de los Derechos Humanos, se encuentran una serie de Pactos, entre ellos, el Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su Art. 22º Inc.1, determina:
“Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otras/os incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, plasmada en el Pacto de San José de Costa Rica, dice en su Artículo 15º:
“Se reconoce el derecho a la reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.”

viernes, 30 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 19º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 19ª:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Pareciera que en el mundo el disentir todavía sigue siendo un ejercicio peligroso. Según Amnistía Internacional, se produjeron ataques a la libertad de expresión por lo menos en 89 países en el 2010.
A la presión que ejercen los gobiernos directamente, se agrega la indirecta por la que los medios acuden a la autocensura y la modificación de sus líneas editoriales. Decía al respecto Teodoro Rentería Arrové en radio Fórmula: “La peor aberración que puede ocurrirle en todas las circunstancias, es que los periodistas y sus medios se autocensuren, es negar en otras palabras el valor mismo de nuestro trabajo, es traicionar a las sociedades a las que tenemos obligación de servir,…”
Frente a estas limitaciones, los nuevos medios, como está demostrado, ofrecen posibilidades de mantener y ampliar la libertad de expresión a través de la telefonía móvil e Internet. Sobre este último, el 1º de junio de 2011, los relatores de la libertad de expresión de N.U., O.E.A., OSCE y ACHPR, han firmado la Declaración sobre la Libertad de Expresión e Internet, garantizando un ámbito en que las personas pueden ejercer el muy importante derecho de opinar y expresarse.

jueves, 29 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMAN0S - ARTÍCULO 18º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 18ª:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión y de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Una ilustre mujer dijo al respecto: “Defiende tu derecho a pensar, porque incluso pensar de manera errónea es mejor que no pensar…” (Hipatia de Alejandría).
Pareciera que el derecho a pensar fuera un ejercicio tan simple, sin embargo la misma Hipatia entregó su vida en manos de aquellos que no conciben a quien disienta en su forma de pensar.
Es por esto que Víctor Manuel Maeztu, en su artículo “Derecho a vivir, por tanto derecho a pensar”, sostiene: “No me da la gana de seguir la corriente del ‘pienso, luego existo’ y prefiero seguir la máxima opuesta: ‘existo, luego pienso’, y desde ahí puedo decir que ‘no por tener derecho a pensar tengo derecho a la vida’, sino que ‘primero tengo derecho a la vida y por lo tanto tengo derecho a pensar libremente’.”

miércoles, 28 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 17º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 17º:
“1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.
2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”
La Constitución Nacional en su Art.17º, estipula: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación podrá ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley….”. Y en su Art.20ª extiende los derechos civiles del ciudadano a los extranjeros, comprendiendo entre ellos, el de poseer bienes raíces.
La tenencia de la tierra siempre fue una variable fundamental que facilita (o no) la aplicación de políticas públicas. ¿Cuál es la cantidad de tierras laborables que en la Argentina está en manos extranjeras? Según una publicación de la Fundación Pensar las cifras estimadas dicen que podrían estar entre “un mínimo de 5,8 y 17 millones de hectáreas agropecuarias, que representan entre un 3,4% y 9,9% del total de tierras agropecuarias del país. Este porcentaje es mayor al registrado en Brasil (1,2%), EE.UU. (1,7%) y Australia (3,0%), pero muy menor al de Uruguay (25,6%).
Recientemente la Nación aprobó una ley que modificaría progresivamente la situación de tenencia de tierras en manos extranjeras.
¿Y cómo andamos por Misiones?

martes, 27 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 16º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 16ª:
“ 1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.- Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

lunes, 26 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 15º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 15º:
“1.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”
Para la generalidad de las personas, lo enunciado en el Artículo es elemental: nacemos en un lugar, en consecuencia tenemos una nacionalidad. ¿Se imaginan no tener una nacionalidad? ¿Saben y dimensionan lo que es ser Apátrida?
Existe una Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que en el año 1954, en su Artículo 1, decía. “Es apátrida toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.”
No hay cifras exactas, pero se supone que en el mundo hay varios millones de personas a las que al preguntarle su nacionalidad, deben responder: Apátrida. ¡Aberrante!, ¿no?

domingo, 25 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 14º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 14º:
“1.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
2.- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”
El derecho al asilo tiene una historia escrita de más de 3.500 años. Se ha registrado las palabras de un rey hitita, luego de la firma de un tratado: “En lo referente a un refugiado, yo afirmo bajo juramento lo siguiente: cuando un refugiado viene de tu tierra a la mía, él no será enviado de regreso. El expulsar a un refugiado de la tierra de los hititas no es correcto”.

sábado, 24 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 13º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 13ª:
“1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”
En verdad que la libertad de movimiento parece que aún no está reconocida en todo el mundo. Sino que se explique lo acontecido en Birmania, Argelia, Kenia y el norte de Uganda, en cuanto a las violaciones allí cometidas.
Pareciera que el status de refugiado ante circunstancias de expulsión, estaría otorgado casi con automaticidad entre los países firmantes de la Declaración. Lamentablemente no es así. Pareciera que el sistema de refugio estuviera en crisis, y a esto colabora la escasa o nula ayuda que los países con mayor riqueza dan a los países con menores posibilidades. Consecuencia: éstos últimos restringen la entrada de refugiados.

viernes, 23 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 12º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 12ª:
“ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
El derecho a la privacidad o intimidad, está previsto en la Constitución de la Nación Argentina, cuando dice:
Artículo 18º: “ El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Artículo 19ª Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, está solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.”
Normas de tanta claridad, pareciera que en Siglo XXI ya no cubren el uso indebido de la tecnología y los medios de comunicación con relación a las violaciones de estos dere -chos humanos.
La injerencia en la vida privada, está afectando el derecho de toda persona a estar solo y a conservar en secreto aspectos de su vida.

jueves, 22 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 11º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 11º:
“1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”

miércoles, 21 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 10º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 10º:
“ Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Ya en el año 1215, los Barones impusieron a Juan sin Tierra la Carta Magna, que en su Clausula 39, decía:
“ Ningún hombre libre podrá ser detenido ni encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de u rango de cualquier forma, ni usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.”
A partir de la Clausula precedente, queda establecido el principio de legalidad jurisdiccional y obligado el soberano a respetar el principio del debido proceso.
Pese a la clara amplitud del artículo, debe y deberá aun bregarse para que grupos vulnerables de nuestra sociedad alcancen la cobertura de este derecho

martes, 20 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 9º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 9º:
“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”
Los enunciados en el Artículo son los denominados derechos de primera generación y están estrechamente relacionados al goce de la libertad. Están concatenados con los artículos anteriores y comenzaron a ser manifiestamente exigidos a partir del Siglo XVI, dentro del conjunto de los derechos civiles y políticos.
El destierro fue definido por la Asamblea de Atenas a partir del Siglo VI, como una pena temporal a ser aplicada a los políticos que fueran encontrados culpables de acumular exceso de poder y no usar éste en beneficio de la ciudadanía.
Detención arbitraria, prisión sin causa y destierro, parecieran estar consustanciados con la historia latinoamericana a partir de la conquista. Porque, entre nosotros, aquellos que en nombre del imperio español vinieron a “hacerse la América”, creo que fueron nuestros primeros desterrados.

lunes, 19 de diciembre de 2011

DIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA COOPERACION SUR-SUR 19-12-2011

“Aprovechemos este Día para reafirmar el valor de la cooperación Sur-Sur. Cuando los países, los organismos multilaterales y otros asociados colaboran entre si en todo el Sur para poner en común conocimientos técnicos, intercambiar ideas y coordinar políticas, se genera una fuerza creativa que impulsa nuestro trabajo en pro del desarrollo y nos ayuda a forjar el futuro que queremos.”
Mensaje del Secretario General

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 8º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 8º:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.”
Este derecho reconoce antecedentes en el Código de Justiniano, en la Carta Magna y fundamentalmente en el tratamiento que la Revolución Francesa le dio a los derechos civiles del hombre y los ciudadanos.
Toda esta evolución abrió camino a que sean realidad las garantías que afiancen la libertad de las personas. Uno de los más importantes es la garantía del Hábeas Corpus, que protege la libertad ambulatoria. Los romanos tenían una expresión, que traducida significaba: “nadie puede privar a tu cuerpo de libertad de movimiento”.
La vigencia de este derecho debe tener como marco la independencia de Poderes que sustenta el régimen democrático.

domingo, 18 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 7º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 7º:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. “
Ser igual ante la ley, tiene su expresión en el artículo 16º de nuestra Constitución que dice:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
La protección ante situaciones de desigualdad, está definida, en el Artículo 75ª, Inc. 23º de la Constitución Nacional, que determina:
“Corresponde al Congreso: legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
Los ciudadanos profundizaremos nuestra democracia mediante el conocimiento de nuestros derechos.

DIA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE - 18 DE DICIEMBRE

“Cuando se violan sus derechos, cuando se los margina y excluye, los migrantes no pueden contribuir ni económica ni socialmente a las sociedades que han dejado atrás y tampoco a las que llegan. Sin embargo, cuando se los apoya mediante políticas adecuadas y la protección de los derechos humanos, la migración puede ejercer una influencia beneficiosa en las personas, asi como en los países de origen, tránsito y destino.”
Secretario General Ban Ki-moon
Mensaje 18 – 12 - 2011

sábado, 17 de diciembre de 2011

DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 6º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 6º:
“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
Aportando un aspecto curioso, en la Roma Antigua, no todo hombre era persona. Etimológicamente, el origen de esta palabra proviene de la expresión “per sonare”, relacionando el papel ciudadano con la máscara mediante la cual los actores amplificaban su voz.
Un Código más antiguo aún, ya sostenía que “todo el derecho fue establecido por causa de los hombres”, lo que implica que los intereses siempre giraron en torno al ser humano, tanto en lo individual como en lo colectivo.
En la República Argentina, la existencia y características en general de la persona jurídica figuran en el Código Civil en los Artículos 30º a 44º.

viernes, 16 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 5º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:

Artículo 5º:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

La sociedad argentina mantiene la memoria de los años en que la pérdida de este derecho nos sometió a niveles de crisis social, cuyo recuerdo nos hace repetir aquella frase que sintetiza una etapa negra de nuestra historia: NUNCA MÁS.

Pero el estar superando esta etapa, no nos tiene que hacer bajar la guardia sobre otras formas que se instalan y evolucionan en nuestras actividades, con mayor o menor grado de sutileza. Como ejemplo, para que se les dedique atención, mencionaré dos:

- Mobbing; sintéticamente significa acoso psicológico en el trabajo. Se lo considera un nuevo fenómeno dentro del derecho laboral. También se lo conoce como hostigamiento laboral o psicoterror. A mi criterio es una forma de trato cruel, nuestra Provincia tenía una ley sobre el tema; ¿está vigente?

- Bullying: es el caso específico del acoso entre alumnos. También se lo conoce como matonismo escolar. Consiste en distintas formas de maltrato físico, psicológico o verbal producido entre condiscípulos. Los hechos acaecidos, muchas veces reflejados en Internet, son una forma de tortura, a veces metódica.

Si bien tanto el bullying como el mobbing son fenómenos que ocurren en todo el mundo, no son tratos sobre los cuales, como dicen nuestros ancestros, se pueda ni se deba hacer la vista gorda.

jueves, 15 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 4º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 4º:
“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”
Tanto la esclavitud como la servidumbre son condiciones contrarias a la libertad personal. En la historia, tal vez algo olvidada, de nuestra región, tenemos memoria de esto, a través de libros a recordar como “Rio Oscuro”, de Alfredo Varela, llevado magistralmente al cine por Hugo del Carril en esa pieza político-social que se llamó “Las aguas bajan turbias”.
Los argentinos y los misioneros debemos mantenernos atentos y vigilantes a estas dos figuras. El hecho de que se haya terminado el tiempo del yugo y la cadena en lo material, no ha significado que esas palabras finales del artículo que dicen: “En todas sus formas” realmente sean aceptadas por los que siguen tratando de encontrar maneras de sometimiento. Los mismos que siguen dando vigencia a la locución latina que sostiene: “El hombre es un lobo para el hombre.”

miércoles, 14 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 3º

La Organización de las Naciones Unidas, pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:

“Artículo 3º:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Tanto el derecho a la vida como a la libertad, tienen en la Argentina rango constitucional y están incluidos dentro de los derechos de la personalidad. El hecho de existir y vivir en forma física, tener vida social y estar en equilibrio con su medio ambiente son componentes de la vida que deben ser regulados con una visión integral e integrada.

En relación íntima con la vida está el derecho a la libertad. Puede expresarse su valor diciendo: soy y estoy vivo: tengo derecho a ser libre. Pero para que esta proposición sea verdadera, debemos sostener todos y cada día nuestro poder de autodeterminación y nuestra capacidad de elegir y ejecutar acciones dentro de las facultades que nos otorga el ejercicio de nuestro libre albedrío.

La seguridad es otro de nuestros derechos inalienables. Es un derecho que nadie puede reconocer porque nadie puede quitarlo. El valor de incluirlo está originado en ese cruel aprendizaje de la Segunda Guerra Mundial, que fue la Shoah (en hebreo significa masacre) conocida comúnmente como el Holocausto. Por ello se lo considera tan básico, que el atacarlo o sólo limitarlo ya nos quita o disminuye nuestra condición humana.

martes, 13 de diciembre de 2011

CURSO BASICO SOBRE RACISMO Y MACHISMO

*By Eduardo Galeano
Por algo fueron mujeres las víctimas de las cacerías de brujas, y no sólo en los tiempos de la Inquisición. Endemoniadas: espasmos y aullidos, quizá orgasmos, y para colmo de escándalo, orgasmos múltiples. Sólo la posesión de Satán podía explicar tanto fuego prohibido, que por el fuego era castigado. Mandaba Dios que fueran quemadas vivas las pecadoras que ardían. La envidia y el pánico ante el placer femenino no tenían nada de nuevo. Uno de los mitos más antiguos y universales, común a muchas culturas de muchos tiempos y de diversos lugares, es el mito de la vulva dentada, el sexo de la hembra como boca llena de dientes, insaciable boca de piraña que se alimenta de carne de machos. Y en este mundo de hoy, en este fin de siglo, hay ciento veinte millones de mujeres mutiladas del clítoris.

No hay mujer que no resulte sospechosa de mala conducta. Según los boleros, son todas ingratas; según los tangos, son todas putas (menos mamá). En los países del sur del mundo, una de cada tres mujeres casadas recibe palizas, como parte de la rutina conyugal, en castigo por lo que ha hecho o por lo que podría hacer:

—Estamos dormidas— dice una obrera del barrio Casavalle de Montevideo. —Algún príncipe te besa y te duerme. Cuando te despertás, el príncipe te aporrea.

Y otra:

—Yo tengo el miedo de mi madre, y mi madre tuvo el miedo de mi abuela.

Confirmaciones del derecho de propiedad: el macho propietario comprueba a golpes su derecho de propiedad sobre la hembra, como el macho y la hembra comprueban a golpes su derecho de propiedad sobre los hijos.

Y las violaciones, ¿no son, acaso, ritos que por la violencia celebran ese derecho? El violador no busca, ni encuentra, placer: necesita someter. La violación graba a fuego una marca de propiedad en el anca de la víctima, y es la expresión más brutal del carácter fálico del poder, desde siempre expresado por la flecha, la espada, el fusil, el cañón, el misil y otras erecciones.

*Fragmento

Patas arriba: la escuela del mundo al revés

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 3º

La Organización de las Naciones Unidas, pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
“Artículo 3º:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
Tanto el derecho a la vida como a la libertad, tienen en la Argentina rango constitucional y están incluidos dentro de los derechos de la personalidad. El hecho de existir y vivir en forma física, tener vida social y estar en equilibrio con su medio ambiente son componentes de la vida que deben ser regulados con una visión integral e integrada.
En relación íntima con la vida está el derecho a la libertad. Puede expresarse su valor diciendo: soy y estoy vivo: tengo derecho a ser libre. Pero para que esta proposición sea verdadera, debemos sostener todos y cada día nuestro poder de autodeterminación y nuestra capacidad de elegir y ejecutar acciones dentro de las facultades que nos otorga el ejercicio de nuestro libre albedrío.
La seguridad es otro de nuestros derechos inalienables. Es un derecho que nadie puede reconocer porque nadie puede quitarlo. El valor de incluirlo está originado en ese cruel aprendizaje de la Segunda Guerra Mundial, que fue la Shoah (en hebreo significa masacre) conocida comúnmente como el Holocausto. Por ello se lo considera tan básico, que el atacarlo o sólo limitarlo ya nos quita o disminuye nuestra condición humana.

lunes, 12 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 2º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quienes les interese, celebrar durante los siguientes 30 días la Declaración Universal. Como adhesión continuemos:

Artículo 2º

"Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en ésta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna originada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía."

Expresiones de algunos argentinos: paraguas, brazucas, bolitas (con tono peyorativo); o "que entenderán estos indios!!". Solo construiremos la Patria Grande cuando expresiones discriminates como éstas sean cosa del pasado. De ese pasado que ya tiene 200 años y está marcado por el blanco y negro de esa políitica que sostiene: " el que no piensa como yo es anti". O aún más grave, si procede "de abajo" ser calificado de "aluvión zoológico".

Los derechos y libertades requieren de una predica constante y una práctica de sentirnos y sabernos iguales.

domingo, 11 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS

La Organización de la Naciones Unidas pide a quienes les interese, celebrar durante el siguiente mes la Declaración Universal. Como adhesión comencemos:

"Art 1º

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

Ayer, día en que se celebraba haber suscripto esta Declaracion , vi al pasar por frente a un mercado, a una madre mbya sentada en el piso y a sus hijos en su cercanía vendiendo plantas de monte. No sentí que la sociedad de la que formo parte los esté conteniendo, reconociendo y fraternizando.

sábado, 10 de diciembre de 2011

10 DE DICIEMBRE - DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

. Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el conocimiento de la crueldad que algunos beligerantes, tuvieron con minorías, opositores y población civil, hizo que una de las procupaciones de las Naciones Unidas estuviera centrada en la vigencia de los Derechos Humanos en los países miembros.

En este dia de 1948, fue aprobada por la Asamblea General la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que el respeto a los derechos y a la dignidad humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo". En 1950, la Asamblea invitó a los Estados Miembros y a todos los interesados a comnemorarlo hoy .

Todos los días, debemos refirmar la vigencia de esta Declaración, que en parte de su Preám bulo dice:"Considerando que el desconocimientoi y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias"

miércoles, 7 de diciembre de 2011

MEDIO PAN Y UN LIBRO

Discurso de Federico García Lorca al inaugurar la biblioteca de su pueblo.




Alocución de Federico García Lorca al Pueblo de Fuente de Vaqueros (Granada). Septiembre 1931.

"Cuando alguien va al teatro, a un concierto o a una fiesta de cualquier índole que sea, si la fiesta es de su agrado, recuerda inmediatamente y lamenta que las personas que él quiere no se encuentren allí. ‘Lo que le gustaría esto a mi hermana, a mi padre’, piensa, y no goza ya del espectáculo sino a través de una leve melancolía. Ésta es la melancolía que yo siento, no por la gente de mi casa, que sería pequeño y ruin, sino por todas las criaturas que por falta de medios y por desgracia suya no gozan del supremo bien de la belleza que es vida y es bondad y es serenidad y es pasión.

Por eso no tengo nunca un libro, porque regalo cuantos compro, que son infinitos, y por eso estoy aquí honrado y contento de inaugurar esta biblioteca del pueblo, la primera seguramente en toda la provincia de Granada.

No sólo de pan vive el hombre. Yo, si tuviera hambre y estuviera desvalido en la calle no pediría un pan; sino que pediría medio pan y un libro. Y yo ataco desde aquí violentamente a los que solamente hablan de reivindicaciones económicas sin nombrar jamás las reivindicaciones culturales que es lo que los pueblos piden a gritos. Bien está que todos los hombres coman, pero que todos los hombres sepan. Que gocen todos los frutos del espíritu humano porque lo contrario es convertirlos en máquinas al servicio de Estado, es convertirlos en esclavos de una terrible organización social.

Yo tengo mucha más lástima de un hombre que quiere saber y no puede, que de un hambriento. Porque un hambriento puede calmar su hambre fácilmente con un pedazo de pan o con unas frutas, pero un hombre que tiene ansia de saber y no tiene medios, sufre una terrible agonía porque son libros, libros, muchos libros los que necesita y ¿dónde están esos libros?

¡Libros! ¡Libros! He aquí una palabra mágica que equivale a decir: ‘amor, amor’, y que debían los pueblos pedir como piden pan o como anhelan la lluvia para sus sementeras. Cuando el insigne escritor ruso Fedor Dostoyevsky, padre de la revolución rusa mucho más que Lenin, estaba prisionero en la Siberia, alejado del mundo, entre cuatro paredes y cercado por desoladas llanuras de nieve infinita; y pedía socorro en carta a su lejana familia, sólo decía: ‘¡Enviadme libros, libros, muchos libros para que mi alma no muera!’. Tenía frío y no pedía fuego, tenía terrible sed y no pedía agua: pedía libros, es decir, horizontes, es decir, escaleras para subir la cumbre del espíritu y del corazón. Porque la agonía física, biológica, natural, de un cuerpo por hambre, sed o frío, dura poco, muy poco, pero la agonía del alma insatisfecha dura toda la vida.

Ya ha dicho el gran Menéndez Pidal, uno de los sabios más verdaderos de Europa, que el lema de la República debe ser: ‘Cultura’. Cultura porque sólo a través de ella se pueden resolver los problemas en que hoy se debate el pueblo lleno de fe, pero falto de luz."

martes, 6 de diciembre de 2011

6 DE DICIEMBRE - DIA DEL GAUCHO

En 1993, por Ley Nº 24.303 se instituyó esta fecha como Día del Gaucho, en recuerdo a que en el año 1872 se publicó la primera edición del libro Martin Fierro, obra cumbre de José Hernández.
A mi criterio, nada define mejor a este prototipo argentino y sudamericano, que la trova hernandiana, diciendo:

“Soy gaucho, y entiendaló
como mi lengua lo esplica
para mi la tierra es chica
y pudiera ser mayor:
ni la víbora me pica
ni quema mi frente el sol

sábado, 3 de diciembre de 2011

EL MEDICO - POR PIOLIN DE MACRAMÉ (1957)

3 DE DICIEMBRE 2011

"El Médico es el profesional que llamamos para que confirme el diagnóstico que previamente nos hemos hecho.
Si coincide con nosotros,nos preguntamos por qué lo hemos
llamado; si no coincide,dudamos de su valor.
Si nos receta,pensamos que es mejor que el organismo se
defienda solo. Si no nos receta,pensamos cómo es que nos
va a pasar la enfermedad.
Cuando nos curamos,nos enorgullecemos de nuestra
naturaleza. Cuando nos empeoramos,maldecimos la torpeza del médico.
Si el médico es joven,decimos que no puede tener
experiencia. Si es viejo,que no debe estar"a la page".
Si sabemos que va al teatro,que no se da tiempo para
estudiar. Si no sabe nada de teatro,que es un unilateral que
desconoce la vida.
Si se viste bien,que quiere nuestro dinero para lujos. Si
se viste mal,que no trabaja porque no sabe nada.
Si viene varias veces,pensamos que acrecienta las visitas
porque quiere aumentar sus honorarios. Si viene
discretamente,que abandona al enfermo.
Si nos explica lo que tenemos,que nos quiere sugestionar.
Si no nos explica,que no nos considera suficientemente
inteligentes para entenderlo.
Si nos atiende enseguida,creemos que no tiene clientes. Si
nos hace esperar,que no tiene método.
Si nos da el diagnóstico de inmediato,que nuestro caso es
fácil. Si tarda en dárnoslo,que carece de ojo clínico.

El médico es el máximo pretexto de nuestra disconformidad."


ESTO PARECE EL TANGO DE DISCÉPOLO, NO PIERDE VIGENCIA.
PIOLÍN DE MACRAMÉ ERA EL PEDIATRA FLORENCIO ESCARDÓ.
UN CAPO,REVOLUCIONARIO E INNOVADOR EN PEDIATRÍA.FUE IDEA DE ÉL LA INTERNACIÓN DEL NIÑO CON LA MADRE.EL HOSPITAL DE NIÑOS RICARDO GUTIÉRREZ FUE EL PRIMER HOSPITAL EN EL MUNDO EN DONDE SE PERMITIÓ LA INTERNACIÓN CONJUNTA ( MADRE E HIJO) Y TODO GRACIAS A FLORENCIO ESCARDÓ.TAMBIÉN FUE EL PADRE DE LA NEUROLOGÍA INFANTIL EN ARGENTINA.
ERA MULTIFACÉTICO: MÉDICO-ESCRITOR-ACTOR-CANTOR-etc.etc


Florencio Escardo
1904 - 1992