domingo, 1 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 21º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 21º:
“1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
La Constitución de la Nación Argentina vigente, dentro de su Capítulo Segundo – Nuevos Derechos y Garantías, no sólo refirma y clarifica el derecho al sufragio, sino que en la conciencia que el régimen democrático no puede reducirse al proceso electoral, determina sanciones a quienes atentaran contra él.
También propicia la participación ciudadana activa durante la gestión otorgándole derechos de iniciativa y consulta popular, ya que la democracia afianzará su vigencia cuando la opinión del ciudadano sea permanentemente la estrella polar de los electos.

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