lunes, 9 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 28º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 28º
“ Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamadas en ésta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
Este artículo sustenta el fundamento ideológico de la Declaración, ya que por más de 25 siglos ha sido demostrado que antes que el Derecho creado por el hombre existe el Derecho Natural.
Por tal se entiende: “ El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo.”

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