domingo, 8 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 27º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 27º:
“ 1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
2.- Toda persona tiene derecho a la protección de loa intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora.”

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