miércoles, 11 de enero de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 30º

De acuerdo a lo solicitado por la Organización de las Naciones Unidas, hemos desarrollado durante los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el recordatorio, artículo por artículo, los hemos comentado cuando juzgamos interesante aportar a su claro contenido, cerrando a continuación con el siguiente:
Artículo 30º:
“ Nada en ésta Declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno a un Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en ésta Declaración.”
La Declaración es el enunciado, la práctica y no una declamación, que otro mundo es posible. El artículo especifica que nada otorga derechos a Estado, grupo o persona para suprimir , pero por carácter recíproco nos establece a todos el deber de exigir la plena observancia de todos y cada uno de los derechos establecidos.
Y muchas veces, la cosa no pasa por atentar contera un derecho, sino sencilla( y humanamente?) por omitirlo, sobre eso tenemos que recordar esta frase anónima:” Pienso que el pecado más grave en la vida de un ser humano es el pecado por omisión. Y lo más doloroso es descubrir las cosas perdidas sin tener tiempo para encontrarlas y recuperarlas.”

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