sábado, 31 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 20º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 20º:
“1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
2.- Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Reunirse y asociarse son derechos humanos de primera generación. Dentro de lo que se ha denominado Carta Internacional de los Derechos Humanos, se encuentran una serie de Pactos, entre ellos, el Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su Art. 22º Inc.1, determina:
“Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otras/os incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, plasmada en el Pacto de San José de Costa Rica, dice en su Artículo 15º:
“Se reconoce el derecho a la reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.”

No hay comentarios: