jueves, 29 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMAN0S - ARTÍCULO 18º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 18ª:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión y de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Una ilustre mujer dijo al respecto: “Defiende tu derecho a pensar, porque incluso pensar de manera errónea es mejor que no pensar…” (Hipatia de Alejandría).
Pareciera que el derecho a pensar fuera un ejercicio tan simple, sin embargo la misma Hipatia entregó su vida en manos de aquellos que no conciben a quien disienta en su forma de pensar.
Es por esto que Víctor Manuel Maeztu, en su artículo “Derecho a vivir, por tanto derecho a pensar”, sostiene: “No me da la gana de seguir la corriente del ‘pienso, luego existo’ y prefiero seguir la máxima opuesta: ‘existo, luego pienso’, y desde ahí puedo decir que ‘no por tener derecho a pensar tengo derecho a la vida’, sino que ‘primero tengo derecho a la vida y por lo tanto tengo derecho a pensar libremente’.”

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