lunes, 19 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 8º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 8º:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.”
Este derecho reconoce antecedentes en el Código de Justiniano, en la Carta Magna y fundamentalmente en el tratamiento que la Revolución Francesa le dio a los derechos civiles del hombre y los ciudadanos.
Toda esta evolución abrió camino a que sean realidad las garantías que afiancen la libertad de las personas. Uno de los más importantes es la garantía del Hábeas Corpus, que protege la libertad ambulatoria. Los romanos tenían una expresión, que traducida significaba: “nadie puede privar a tu cuerpo de libertad de movimiento”.
La vigencia de este derecho debe tener como marco la independencia de Poderes que sustenta el régimen democrático.

No hay comentarios: