jueves, 15 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 4º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 4º:
“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”
Tanto la esclavitud como la servidumbre son condiciones contrarias a la libertad personal. En la historia, tal vez algo olvidada, de nuestra región, tenemos memoria de esto, a través de libros a recordar como “Rio Oscuro”, de Alfredo Varela, llevado magistralmente al cine por Hugo del Carril en esa pieza político-social que se llamó “Las aguas bajan turbias”.
Los argentinos y los misioneros debemos mantenernos atentos y vigilantes a estas dos figuras. El hecho de que se haya terminado el tiempo del yugo y la cadena en lo material, no ha significado que esas palabras finales del artículo que dicen: “En todas sus formas” realmente sean aceptadas por los que siguen tratando de encontrar maneras de sometimiento. Los mismos que siguen dando vigencia a la locución latina que sostiene: “El hombre es un lobo para el hombre.”

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