miércoles, 28 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 17º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 17º:
“1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.
2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”
La Constitución Nacional en su Art.17º, estipula: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación podrá ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley….”. Y en su Art.20ª extiende los derechos civiles del ciudadano a los extranjeros, comprendiendo entre ellos, el de poseer bienes raíces.
La tenencia de la tierra siempre fue una variable fundamental que facilita (o no) la aplicación de políticas públicas. ¿Cuál es la cantidad de tierras laborables que en la Argentina está en manos extranjeras? Según una publicación de la Fundación Pensar las cifras estimadas dicen que podrían estar entre “un mínimo de 5,8 y 17 millones de hectáreas agropecuarias, que representan entre un 3,4% y 9,9% del total de tierras agropecuarias del país. Este porcentaje es mayor al registrado en Brasil (1,2%), EE.UU. (1,7%) y Australia (3,0%), pero muy menor al de Uruguay (25,6%).
Recientemente la Nación aprobó una ley que modificaría progresivamente la situación de tenencia de tierras en manos extranjeras.
¿Y cómo andamos por Misiones?

No hay comentarios: