sábado, 24 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 13º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 13ª:
“1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”
En verdad que la libertad de movimiento parece que aún no está reconocida en todo el mundo. Sino que se explique lo acontecido en Birmania, Argelia, Kenia y el norte de Uganda, en cuanto a las violaciones allí cometidas.
Pareciera que el status de refugiado ante circunstancias de expulsión, estaría otorgado casi con automaticidad entre los países firmantes de la Declaración. Lamentablemente no es así. Pareciera que el sistema de refugio estuviera en crisis, y a esto colabora la escasa o nula ayuda que los países con mayor riqueza dan a los países con menores posibilidades. Consecuencia: éstos últimos restringen la entrada de refugiados.

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