domingo, 18 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 7º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 7º:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. “
Ser igual ante la ley, tiene su expresión en el artículo 16º de nuestra Constitución que dice:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
La protección ante situaciones de desigualdad, está definida, en el Artículo 75ª, Inc. 23º de la Constitución Nacional, que determina:
“Corresponde al Congreso: legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
Los ciudadanos profundizaremos nuestra democracia mediante el conocimiento de nuestros derechos.

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