martes, 20 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 9º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 9º:
“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”
Los enunciados en el Artículo son los denominados derechos de primera generación y están estrechamente relacionados al goce de la libertad. Están concatenados con los artículos anteriores y comenzaron a ser manifiestamente exigidos a partir del Siglo XVI, dentro del conjunto de los derechos civiles y políticos.
El destierro fue definido por la Asamblea de Atenas a partir del Siglo VI, como una pena temporal a ser aplicada a los políticos que fueran encontrados culpables de acumular exceso de poder y no usar éste en beneficio de la ciudadanía.
Detención arbitraria, prisión sin causa y destierro, parecieran estar consustanciados con la historia latinoamericana a partir de la conquista. Porque, entre nosotros, aquellos que en nombre del imperio español vinieron a “hacerse la América”, creo que fueron nuestros primeros desterrados.

No hay comentarios: