miércoles, 21 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 10º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 10º:
“ Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Ya en el año 1215, los Barones impusieron a Juan sin Tierra la Carta Magna, que en su Clausula 39, decía:
“ Ningún hombre libre podrá ser detenido ni encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de u rango de cualquier forma, ni usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.”
A partir de la Clausula precedente, queda establecido el principio de legalidad jurisdiccional y obligado el soberano a respetar el principio del debido proceso.
Pese a la clara amplitud del artículo, debe y deberá aun bregarse para que grupos vulnerables de nuestra sociedad alcancen la cobertura de este derecho

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