viernes, 16 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 5º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:

Artículo 5º:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

La sociedad argentina mantiene la memoria de los años en que la pérdida de este derecho nos sometió a niveles de crisis social, cuyo recuerdo nos hace repetir aquella frase que sintetiza una etapa negra de nuestra historia: NUNCA MÁS.

Pero el estar superando esta etapa, no nos tiene que hacer bajar la guardia sobre otras formas que se instalan y evolucionan en nuestras actividades, con mayor o menor grado de sutileza. Como ejemplo, para que se les dedique atención, mencionaré dos:

- Mobbing; sintéticamente significa acoso psicológico en el trabajo. Se lo considera un nuevo fenómeno dentro del derecho laboral. También se lo conoce como hostigamiento laboral o psicoterror. A mi criterio es una forma de trato cruel, nuestra Provincia tenía una ley sobre el tema; ¿está vigente?

- Bullying: es el caso específico del acoso entre alumnos. También se lo conoce como matonismo escolar. Consiste en distintas formas de maltrato físico, psicológico o verbal producido entre condiscípulos. Los hechos acaecidos, muchas veces reflejados en Internet, son una forma de tortura, a veces metódica.

Si bien tanto el bullying como el mobbing son fenómenos que ocurren en todo el mundo, no son tratos sobre los cuales, como dicen nuestros ancestros, se pueda ni se deba hacer la vista gorda.

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