viernes, 30 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 19º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 19ª:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Pareciera que en el mundo el disentir todavía sigue siendo un ejercicio peligroso. Según Amnistía Internacional, se produjeron ataques a la libertad de expresión por lo menos en 89 países en el 2010.
A la presión que ejercen los gobiernos directamente, se agrega la indirecta por la que los medios acuden a la autocensura y la modificación de sus líneas editoriales. Decía al respecto Teodoro Rentería Arrové en radio Fórmula: “La peor aberración que puede ocurrirle en todas las circunstancias, es que los periodistas y sus medios se autocensuren, es negar en otras palabras el valor mismo de nuestro trabajo, es traicionar a las sociedades a las que tenemos obligación de servir,…”
Frente a estas limitaciones, los nuevos medios, como está demostrado, ofrecen posibilidades de mantener y ampliar la libertad de expresión a través de la telefonía móvil e Internet. Sobre este último, el 1º de junio de 2011, los relatores de la libertad de expresión de N.U., O.E.A., OSCE y ACHPR, han firmado la Declaración sobre la Libertad de Expresión e Internet, garantizando un ámbito en que las personas pueden ejercer el muy importante derecho de opinar y expresarse.

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