sábado, 17 de diciembre de 2011

DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 6º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 6º:
“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
Aportando un aspecto curioso, en la Roma Antigua, no todo hombre era persona. Etimológicamente, el origen de esta palabra proviene de la expresión “per sonare”, relacionando el papel ciudadano con la máscara mediante la cual los actores amplificaban su voz.
Un Código más antiguo aún, ya sostenía que “todo el derecho fue establecido por causa de los hombres”, lo que implica que los intereses siempre giraron en torno al ser humano, tanto en lo individual como en lo colectivo.
En la República Argentina, la existencia y características en general de la persona jurídica figuran en el Código Civil en los Artículos 30º a 44º.

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