lunes, 26 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 15º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 15º:
“1.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”
Para la generalidad de las personas, lo enunciado en el Artículo es elemental: nacemos en un lugar, en consecuencia tenemos una nacionalidad. ¿Se imaginan no tener una nacionalidad? ¿Saben y dimensionan lo que es ser Apátrida?
Existe una Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que en el año 1954, en su Artículo 1, decía. “Es apátrida toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.”
No hay cifras exactas, pero se supone que en el mundo hay varios millones de personas a las que al preguntarle su nacionalidad, deben responder: Apátrida. ¡Aberrante!, ¿no?

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