domingo, 25 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 14º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 14º:
“1.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
2.- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”
El derecho al asilo tiene una historia escrita de más de 3.500 años. Se ha registrado las palabras de un rey hitita, luego de la firma de un tratado: “En lo referente a un refugiado, yo afirmo bajo juramento lo siguiente: cuando un refugiado viene de tu tierra a la mía, él no será enviado de regreso. El expulsar a un refugiado de la tierra de los hititas no es correcto”.

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