martes, 13 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 3º

La Organización de las Naciones Unidas, pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
“Artículo 3º:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
Tanto el derecho a la vida como a la libertad, tienen en la Argentina rango constitucional y están incluidos dentro de los derechos de la personalidad. El hecho de existir y vivir en forma física, tener vida social y estar en equilibrio con su medio ambiente son componentes de la vida que deben ser regulados con una visión integral e integrada.
En relación íntima con la vida está el derecho a la libertad. Puede expresarse su valor diciendo: soy y estoy vivo: tengo derecho a ser libre. Pero para que esta proposición sea verdadera, debemos sostener todos y cada día nuestro poder de autodeterminación y nuestra capacidad de elegir y ejecutar acciones dentro de las facultades que nos otorga el ejercicio de nuestro libre albedrío.
La seguridad es otro de nuestros derechos inalienables. Es un derecho que nadie puede reconocer porque nadie puede quitarlo. El valor de incluirlo está originado en ese cruel aprendizaje de la Segunda Guerra Mundial, que fue la Shoah (en hebreo significa masacre) conocida comúnmente como el Holocausto. Por ello se lo considera tan básico, que el atacarlo o sólo limitarlo ya nos quita o disminuye nuestra condición humana.

No hay comentarios: