martes, 27 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 16º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 16ª:
“ 1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.- Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

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