viernes, 23 de diciembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 12º

La Organización de las Naciones Unidas pide a quien le interese, recordar sus contenidos en los 30 días posteriores a la celebración de la firma de la Declaración Universal. En adhesión a ello, continuemos:
Artículo 12ª:
“ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
El derecho a la privacidad o intimidad, está previsto en la Constitución de la Nación Argentina, cuando dice:
Artículo 18º: “ El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Artículo 19ª Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, está solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.”
Normas de tanta claridad, pareciera que en Siglo XXI ya no cubren el uso indebido de la tecnología y los medios de comunicación con relación a las violaciones de estos dere -chos humanos.
La injerencia en la vida privada, está afectando el derecho de toda persona a estar solo y a conservar en secreto aspectos de su vida.

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